“Detrás de una puerta gris estaba toda la verdad” fue una frase utilizada como titular por la prensa argentina el año 1999 cuando se descubrieron los archivos de la Policía de Buenos Aires. Ilustra muy bien la expectativa de poder, de revelación extraordinaria que suele asignarse cuando se descubren archivos de la represión.

Es lo que ocurrió también en Brasil y en Chile cuando el año 2000, y luego el año 2005, se incautaron archivadores y fichas de Colonia Dignidad, factor que se mantuvo en secreto durante el proceso de las investigaciones judiciales y que fue hecho público a través de un reportaje televisivo.

En el caso chileno ha sido muy escaso el número de documentos públicos que ha logrado ser descubierto, existe sólo una parte bastante menor de archivos de la CNI, que fueron descubiertos en la actual sede del Museo de la Solidaridad Salvador Allende. De manera que la expectativa de capacidad de aportar información relevante que genera este descubrimiento es extraordinariamente intenso.

Esa expectativa está asociada por una parte, al poder que se le atribuye a los documentos, a un poder que atribuimos de objetividad, de ser capaz de aportar una información dotada de una certeza que el testimonio – que es la gran fuente de información en contextos de investigación sobre violaciones sistemáticas de derechos humanos – no posee. El testimonio del documento parece estar dotado de un nivel de objetividad y de certeza superior.

Además contribuye a esta expectativa de revelación, la dimensión burocrática de la que están rodeadas los servicios de Estado en contextos de terrorismo de Estado. A pesar de que esa actuación tiene una dimensión clandestina, de ocultamiento y secreto, al mismo tiempo se asume que – dado que son precisamente sus protagonistas, órganos estatales – su actuación también participará de la cultura de jerarquía, de registro y archivo organizado, de la cultura de informes que es propia de las actividades de esos órganos en contextos de normalidad.

Accatino advierte que en su exposición pondra una nota de cautela sobre esta expectativa y en particular, refiriéndola al caso de las fichas incautadas en Colonia Dignidad. Nota de cautela referida particularmente a la relevancia de estos documentos en el contexto de los procesos judiciales, poniendo de relieve algunas particularidades relativas al valor probatorio de los documentos en ese contexto.

Por supuesto esto no excluye la enorme relevancia y poder expresivo de los archivos de la represión y de este archivo de la represión en particular, precisamente para graficar el error, para constituir y profundizar en memoria y en conciencia acerca de la dimensión políticamente colectiva de ese horror, como de alguna forma somos todos los que estamos representados en ese horror, a través del sufrimiento de las víctimas.

En el ámbito judicial una primera cuestión que debemos tener en cuenta, es que la relevancia de un documento – y en general de cualquier información como prueba – es relativa a algo que se debe probar. No tiene un valor probatorio como evidencia abstracto o en si mismo.

La relevancia de una prueba depende, o es relativa, a algo que se debe probar y lo que se debe probar en un proceso está circunscrito a lo que es jurídicamente relevante, a la luz del tipo penal y norma jurídica que se trate de aplicar en el caso. La norma jurídica pone un marco de relevancia que determina que sólo aquello que pueda aportar información, que pueda conectarse con tipos de situaciones a las que esa norma apunte, adquieran relevancia.

Además, sabemos que los tipos penales que se aplican en estos procesos son tipos penales que etsán diseñados para contextos de justicia penal ordinaria. Las tipificaciones del propio delito de tortura, de la desaparición forzosa, son tipificaciones posteriores a las experiencias de terrorismo de Estado del S.XX. En ese sentido, el recorte que los tipos penales determinan en la pertinencia de la información que estos archivos aportan es significativo.

Ejemplo: Fragmento de una de las fichas en las que se recoge una parte de una noticia de prensa, en que un cineasta chileno, en el exilio hace ciertas declaraciones y luego una advertencia donde se indica un documental realizado por él.

Una información que desde el punto de vista político, sin duda es elocuente, y habla de un intereés en controlar las actividades de la población presuntamente peligrosa y que permitiría a personas individuales, reconstruir o complejizar sus propias memorias individuales. De alguna manera todos pudimos haber sido parte de un archivo de la represión, pero ese efecto político es sin duda a juicio de Accatino, extraordinario.

Sin embargo una ficha como esta carece de relevancia desde el punto de vista jurídico, no podemos conectarla individualmente con algún hecho que tenga relevancia jurídica penal.

¿De qué forma un archivo o registro puede adquirir relevancia para efectos de determinación probatoria de un hecho delictivo?

Por una parte es interesante advertir que el registro o archivo puede operar en sí mismo, por el hecho de haberse realizado, como prueba de la estructura o el funcionamiento y de los procedimientos de una institución u organización. Ya no es la información de la que da cuenta el archivo la que se constituye como prueba, sino que es el hecho de haberse realizado el archivo.

En esta dimensión probatoria, específicamente las fichas incautadas en Colonia Dignidad, han tenido ciertamente relevancia en la decisión sobre la asociación ilícita. Este caso, en el que existiera esta práctica de archivos, de documentación en la que se da cuenta, además de intercambios de información entre los organismos de seguridad y de represión del Estado chileno y la Colonia Dignidad, da cuenta de una existencia de una organización que puede conectarse con la ejecución de delitos.

Es interesante advertir como aquí podríamos observar una utilidad probatoria, en este sentido de la fichas, para contribuir al carácter sistemático del maltrato de los prisioneros en Colonia Dignidad, en la medida que muchas de estas fichas dan cuenta de la realización de interrogatorios y el contenido de ellos.

En su segunda dimensión las fichas y los archivos pueden adquirir relevancia a través de la información que cada uno de los documentos individualmente expresa. En este caso advertimos ya algunas aplicaciones en sentencias en casos de personas detenidas desaparecidas de las que existían testimonios que habían estado secuestradas en Colonia Dignidad, el caso de Álvaro Modesto Vallejos Villagrán, también el caso de Pedro Merino Molina y también tenemos una sentencia por secuestro, por el caso de Adriana Bórquez, sobreviviente de Colonia.

En estas sentencias se han utilizado las fichas, en la medida que dan cuenta en su contenido informacional de informaciones obtenidas (valga la redundancia) en interrogaciones.

Podemos advertir por ejemplo, como se da cuenta que el nombre político de Álvaro Vallejos es Matías y luego citan declaraciones, se da cuenta de informaciones indicando entre paréntesis la fuente y la fecha. Por otra parte, en otras fichas de otra persona detenida desaparecida de la que hay testimonios de que fue vista en Colonia Dignidad, Alfonso Chanfreau Oyarce. En la ficha de Colonia con su nombre podemos observar también que hay una información, que está prófugo, escondido en Santiago, en la que también se indica como fuente Matías y una fecha.

Estas informaciones fueron consideradas relevantes, en conjunto con los testimonios, como un elemento que aportaba información relevante en el sentido de que estas personas habían sido efectivamente detenidas en Villa Baviera e interrogadas probablemente bajo tortura en ese lugar.

Una segunda cuestión que es importante advertir y plantea cuestiones peculiares cuando se trata del valor probatorio judicial, de los documentos y archivos, es el particular examen de credibilidad al que están sujetas las fuentes de pruebas en el contexto procesal y particularmente en el contexto procesal penal. Donde para que una información que tiene relevancia, que es el primer punto que observábamos, pueda en definitiva contar, aportar como prueba valor para adoptar una decisión probatoria es necesario determinar que sea autentica, en ese caso que el documento haya sido creado por la persona y en el tiempo que se pretende y que además se pueda tener confianza en que el contenido constituya una representación fiel de los hechos que registra.

Determinar que es lo que expresa un documento puede ser complejo porque todos los datos suponen interpretación. En contextos de justicia ordinaria, autenticidad y fiabilidad de archivos y registros pueden ser establecidas mediante una seria de claves que dicen relación con la vinculación de ese archivo con el funcionamiento ordinario de la institución, con la existencia de protocolos al interior de esa institución que determinan los procedimientos para el registro y el archivo. Por supuesto esta clase de indicios para sustentar la autenticidad y fiabilidad son de menor relevancia y aplicabilidad en contextos extraordinarios de los delitos por violaciones de derechos humanos. Por lo tanto la autenticidad y fiabilidad pueden suscitar dificultades probatorias significativas.

En el caso particular de las fichas incautadas en Colonia Dignidad, una importante ventaja en términos probatorios consiste en que ha podido declarar como testigo – al menos en los procesos iniciales – Gerd Seewald, quien es reconocido y también asume personalmente la autoría del archivo de la Colonia. Por consiguiente, fíjense como acá empezamos a poner en duda esa autosuficiencia y objetividad plena del documento porque éste termina necesitando un testigo que aporte claves interpretativas y que permita que aporte elementos de información que permitan determinar la autenticidad y la fiabilidad del registro que se encuentra en esos documentos.

Aquí esta extractada una parte de una de las sentencias que antes mencionaba, donde precisamente se da cuenta como Gerd Seewald informa acerca del procedimiento de confección de las fichas, sobre cómo se dejaba constancia de ellas en las declaraciones obtenidas en interrogatorios y afirma que el mayor número de declaraciones era obtenido en interrogatorios practicados en la propia Colonia Dignidad.

Cuando se carece de un testigo que pueda respaldar la autenticidad de los documentos, adquiere extraordinaria relevancia la valoración global de los distintos elementos de juicio. La forma en que la información expresada por los documentos puede integrarse con la información que resulta de otras pruebas. De nuevo, la autosuficiencia del documento sede frente a su interconexión y articulación con la información que resulta nuevamente de testimonios, en este caso y en particular pensando en los casos de Villa Baviera, adquieren trascendental importancia los testimonios de víctimas, sobrevivientes, colonos y particularmente de colonos fugados.

En ese sentido, podemos pensar que las fichas y archivos constituirán una entrada significativa al crucigrama en el que se entrecruzan los distintos elementos probatorios en un proceso confirmando, reforzando, dando mayor sustento a el establecimiento de hechos a partir de otras informaciones, y en particular, la testimonial. Pueden, en ese sentido, que los documentos no sean pruebas decisivas pero si son pruebas que contribuyen a esa articulación.

* Profesora Daniela Accatino de la Universidad Austral de Chile, sede Valdivia. Abogada de la Universidad de Chile, Doctora en Derecho por la Universidad de Granada e investigadora visitante en la Universidad de Londres. Directora del Instituto de Derecho Privado y Ciencias del Derecho de la Universidad Austral, profesora investigadora en temas de Derecho Probatorio y Argumentación Jurídica. Actualmente se encuentra realizando un proyecto sobre pruebas judiciales y justicia transicional (Conycit)
RECOMENDAMOS: COLONIA DIGNIDAD: DICTAN SENTENCIA POR ASOCIACIÓN ILÍCITA

Comparte!